ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 206
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El emisor podrá representar mediante un macrotítulo la totalidad de los valores emitidos mediante anotaciones en cuenta, indicando las características de los mismos, el cual deberá ser depositado en la compañía que prestará los servicios de depósito centralizado de valores, debiendo el mismo estar, en todo momento, a disposición de los inversionistas.
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Párrafo: La Superintendencia establecerá mediante normas de carácter general las características a la que se sujetará la instrumentación del macrotítulo.