⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 205

DECRETO_729_04 > Art. 205

- La representación de los valores por medio de anotaciones en cuenta deberá constar en acto auténtico, redactado bajo los requisitos exigidos por la Ley del Notariado número 301 del 21 de junio de 1964. Dicho acto deberá ser otorgado por el emisor y deberá indicar las características y condiciones de la emisión, la denominación del valor, los derechos y obligaciones del emisor y los tenedores, así como cualesquiera otras disposiciones aplicables a los valores representados, que al efecto dicte la Superintendencia. <!-- --> Párrafo I. Compulsas notariales de dicho acto deben ser depositadas en la Superintendencia para fines de inscripción en el Registro, en la bolsa donde sea negociado el valor y en la entidad encargada del registro contable. <!-- --> Párrafo II. Cualquier modificación a las características y condiciones de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberá constar también en acto auténtico, que será depositado en la forma prevista en el párrafo anterior.
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