ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 198
DECRETO_729_04 > Art. 198
- La suspensión de la negociación de los valores de oferta pública por la Superintendencia, no afectará la operatividad de las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, las cuales deberán seguir atendiendo las órdenes de depósito, retiro, transferencia, constitución de prendas y otros.