ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 194
DECRETO_729_04 > Art. 194
- El depositante podrá dar en administración sus valores, mediante acto bajo firma privada por el cual manifieste su deseo de dar en administración los títulos que entrega en depósito a la entidad que ofrezca el servicio de depósito centralizado de valores. El acto por el cual se transfiere la administración de los títulos no transfiere el derecho de dominio, por lo cual las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores no adquieren la propiedad de éstos.