⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 189

DECRETO_729_04 > Art. 189

- Las entidades constituidas en el exterior que deseen ofrecer los servicios de registro, custodia, compensación y liquidación o transferencia de valores deberán solicitar a la Superintendencia autorización para ofrecer los mismos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por dicha institución mediante normas de carácter general. <!-- --> Párrafo: En todos los casos, la entidad extranjera deberá estar autorizada por la autoridad competente del mercado de valores en su respectiva jurisdicción para ofrecer los servicios cuya autorización solicita.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto