ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 189
DECRETO_729_04 > Art. 189
- Las entidades constituidas en el exterior que deseen ofrecer los servicios de registro, custodia, compensación y liquidación o transferencia de valores deberán solicitar a la Superintendencia autorización para ofrecer los mismos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por dicha institución mediante normas de carácter general.
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Párrafo: En todos los casos, la entidad extranjera deberá estar autorizada por la autoridad competente del mercado de valores en su respectiva jurisdicción para ofrecer los servicios cuya autorización solicita.