⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 185

DECRETO_729_04 > Art. 185

- La Superintendencia deberá verificar, a través de los mecanismos que considere pertinentes, que la bolsa o las compañías que se constituyan como cámara de compensación o para realizar los servicios de depósito centralizado de valores, cuentan con las normas mínimas de seguridad, disponiendo de por lo menos una bóveda con dispositivos para prevenir la destrucción de los documentos guardados, personal de seguridad entrenado para este efecto, zonas de acceso restringido, mecanismos para la microfilmación de los títulos en depósito, respaldo de la información de las transacciones de los títulos y de los titulares de los valores en custodia, mantenidos en dependencias seguras y separadas del depósito físico de los títulos, departamentos o áreas de auditoría contable y computacional y otras que la Superintendencia pudiere requerir, en los casos que corresponda.
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