ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 18
DECRETO_729_04 > Art. 18
.- El emisor y los demás participantes del mercado podrán ser suspendidos temporalmente hasta por treinta (30) días por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o responsabilidades establecidas para ellos en la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que diete la Superintendencia.