⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 18

DECRETO_729_04 > Art. 18

.- El emisor y los demás participantes del mercado podrán ser suspendidos temporalmente hasta por treinta (30) días por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o responsabilidades establecidas para ellos en la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que diete la Superintendencia.
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