ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 177
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- Los servicios de compensación y liquidación de valores podrán ser efectuados por las bolsas, las cámaras de compensación y las compañías por acciones que se constituyan para ofrecer los servicios de depósitos centralizados de valores.
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Párrafo I. La bolsa que desee ofrecer estos servicios, deberá solicitar la autorización de la Superintendencia para tales fines, anexando la documentación comprobatoria de que ha cumplido con los requisitos establecidos en los literales e), f), g) e i) del artículo 183 y el artículo 184 del presente Reglamento y notificar que posee la infraestructura administrativa y técnica que le permite desamollar dichas actividades.
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Párrafo II. La Superintendencia, una vez apruebe las solicitudes para apertura y funcionamiento de compañías que se constituyan como camara de compensación, así como aquellas cuyo objeto exclusivo sea ofrecer los servicios de depósito centralizado de valores, deberá definir los términos y condiciones de la transferencia de tales operaciones de la bolsa a dichas entidades.