ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 173
DECRETO_729_04 > Art. 173
- Los intermediarios deberán constituir una garantía en favor de las bolsas, las cámaras de compensación y las compañías por acciones que se constituyan para ofrecer los servicios de depósito centralizado de valores, donde actúen, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las operaciones pendientes de liquidación, así como cualesquiera otras obligaciones que se deriven de las operaciones de intermediación de valores. Dicha garantía podrá constituirse en bienes, fianza bancaria o en póliza de seguros.