ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 154
DECRETO_729_04 > Art. 154
- Constituyen mecanismos centralizados de negociación regulados por la Ley y el presente Reglamento, aquellos que reúnan o interconecten simultáneamente a varios compradores y vendedores, con el objeto de negociar valores. Entran en esta definición las ruedas de bolsa y los mecanismos centralizados a través de medios electrónicos.