ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 137
DECRETO_729_04 > Art. 137
- Las personas físicas y jurídicas están obligadas a permitir y facilitar las labores de inspección en sus propias dependencias, así como suministrar los datos, informes, registros, libros, correspondencias, y en general, la documentación que los inspectores, debidamente acreditados por la Superintendencia, estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido.
<!-- -->
Párrafo I. En la documentación detallada anteriormente, queda comprendida la información contenida en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera procedimientos técnicos establecidos para ese efecto, tales como archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o de cualquiera otra naturaleza.
<!-- -->
Párrafo II. El personal de la Superintendencia que en virtud de sus funciones tenga acceso a la información descrita en el presente artículo, está obligado a observar completa confidencialidad y en easo de violación a esta disposición, estará sujeto a las sanciones previstas en la Ley y el presente Reglamento.