ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 133
DECRETO_729_04 > Art. 133
- La Superintendencia velará porque los emisores de valores y los demás participantes del mercado operen conforme a las disposiciones sobre supervisión y vigilancia de las entidades relacionadas con dicho mercado, establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que dicte al efecto.
<!-- -->
Párrafo I. Para tales fines, la Superintendencia evaluará periódicamente el funcionamiento, los servicios y las operaciones de los participantes del mercado de valores, con el objeto de identificar y prevenir situaciones que puedan poner en peligro su normal funcionamiento.
<!-- -->
Párrafo II. En el easo de las entidades autorreguladoras, la Superintendencia deberá verificar que las mismas posean los mecanismos y sistemas de supervisión efectivos para detectar los incumplimientos a las disposiciones legales y las establecidas en sus reglamentos internos, respecto de sus regulados, así como para aplicar las sanciones correspondientes.