⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 133

DECRETO_729_04 > Art. 133

- La Superintendencia velará porque los emisores de valores y los demás participantes del mercado operen conforme a las disposiciones sobre supervisión y vigilancia de las entidades relacionadas con dicho mercado, establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que dicte al efecto. <!-- --> Párrafo I. Para tales fines, la Superintendencia evaluará periódicamente el funcionamiento, los servicios y las operaciones de los participantes del mercado de valores, con el objeto de identificar y prevenir situaciones que puedan poner en peligro su normal funcionamiento. <!-- --> Párrafo II. En el easo de las entidades autorreguladoras, la Superintendencia deberá verificar que las mismas posean los mecanismos y sistemas de supervisión efectivos para detectar los incumplimientos a las disposiciones legales y las establecidas en sus reglamentos internos, respecto de sus regulados, así como para aplicar las sanciones correspondientes.
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