⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 112

DECRETO_729_04 > Art. 112

- La Superintendencia podrá suspender la negociación de un valor, cuando hubiere alguna causa que implique grave riesgo para la seguridad del mercado, su transparencia o la adecuada protección de los inversionistas, entre ellas:
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