ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 106
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- Se entenderá por oferta pública secundaria la que tiene por objeto la transferencia de valores previamente emitidos y colocados en el mercado de valores nacional o intemaeional.
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Párrafo I. Existen diferentes tipos de ofertas secundarias, entre ellas las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) y las Ofertas Públicas de Venta (OPV), definidas en el Capítulo II, Título I del presente Reglamento.
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Párrafo II. Sin perjuicio de las normas diete la Superintendencia, respecto a los requisitos exigidos para la aprobación y procedimientos de los distintos tipos de oferta secundaria que existen, esta institución establecerá para las ofertas públicas de adquisición, la participación que tendrá la consideración de significativa; las reglas aplicables a la misma, tomando en consideración las participaciones directas e indirectas; los términos en que la oferta será irrevocable o en que podrá someterse a condición y las garantías exigibles según la contraprestación que se ofrezcan entre otros aspectos. En el caso de la OPV, establecerá además sus requisitos y las responsabilidades del oferente.