ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 100
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- La Superintendencia podrá requerir al emisor la eoneeeión o cese de cualquier actividad publicitaria, cuando las informaciones o recomendaciones utilizadas en la misma puedan inducir a enor al público, en cuanto a la apreciación que merezcan los valores o la ocultación de circunstancias relevantes que puedan afectar la imparcialidad de dichas informaciones o recomendaciones.
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Párrafo: La Superintendencia podrá solicitar al emisor la inclusión de leyendas adicionales, cuando lo estime necesario para la correcta revelación de los riesgos existentes en los valores o en el emisor.