ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 10
DECRETO_729_04 > Art. 10
.- La inscripción en el Registro de compañías que deseen ofrecer los servicios de depósitos centralizados de valores, y de administradoras de fondos y los fondos que administran, se realizará una vez dictada la resolución de autorización expedida por el Consejo Nacional de Valores (en lo adelante Consejo).