ARTICULO
DECRETO_674_12
Nº 66
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Publicación. Las memorias y balances anuales, así como los resultados de las auditorías anuales y especiales, serán puestos a la disposición del público, a través de los medios electrónicos institucionales. Dicha publicación se realizará a más tardar dentro de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de la sesión en la que se conozcan los mismos.