⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_674_12 Nº 60

DECRETO_674_12 > Art. 60

Memorias y balances anuales, En el mes de enero de cada año, el Director General procederá a la presentación de sus memorias y balances anuales del año anterior, ante el Consejo Directivo. Dichas memorias deben incluir de forma no limitativa la descripción de la ejecución del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Anual, así como la ejecución presupuestaria, balances anuales y la situación patrimonial institucional, todo respecto a los doce meses calendarios del año inmediatamente anterior. <!-- --> Párrafo: La presentación de las memorias y balances anuales se realizará en una sesión anual especial convocada al efecto por el Director General, el Presidente del Consejo o al menos tres (3) miembros del Consejo Directivo. En ningún caso dicha sesión debe sobrepasar el último día del mes de enero del año en curso.
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