ARTICULO
DECRETO_674_12
Nº 58
DECRETO_674_12 > Art. 58
Supervisión del Consejo Directivo. Sin perjuicio de los controles y auditorías internas que sean establecidas en cumplimiento de las disposiciones de la Ley No.10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, las actividades y ejecuciones de la Dirección General, Subdirecciones, Gerencias y demás dependencias de PROINDUSTRIA, se encuentran sujetas a la supervisión directa del Consejo Directivo. Esta supervisión se ejercerá mediante los mecanismos de aprobación previa o ratificación de las decisiones del Director General, de conformidad con lo previsto en la Ley y sus Reglamentos, así como a través de las facultades de inspectoría y auditoría previstas en el artículo 6, literal c) de la Ley.