⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_674_12 Nº 57

DECRETO_674_12 > Art. 57

Facultades Fiscalizadoras,- Corresponde al Consejo Directivo de PROINDUSTRIA, la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, los reglamentos, así como de cualquier resolución emanada de su Consejo Directivo y de cualquier otro asunto que las leyes sometan a su competencia. Para tales efectos gozará de las potestades establecidas en la Ley, su Reglamento y en las normas internas que dicte, incluyendo la facultad de sancionar a los sujetos beneficiarios de la Ley, mediante la revocación de sus autorizaciones, permisos o actos de similar naturaleza, cuando se compruebe un incumplimiento de las normas indicadas o una desnaturalización de los incentivos o estímulos conferidos por la Ley. <!-- --> Párrafo I. Todo proceso de investigación tendente a sanción, deberá llevarse a cabo de conformidad con el debido proceso, mediante la notificación por escrito y motivada de la situación y dando la oportunidad a la parte afectada de ejercer su derecho de defensa o de subsanar en un período de treinta (30) días la situación irregular. La notificación se basará en todo caso en una Resolución del Consejo Directivo.
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