ARTICULO
DECRETO_674_12
Nº 52
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Del presupuesto institucional. El presupuesto anual institucional será elaborado cada año por la Dirección General, y responderá a los lineamientos del Plan Operativo Anual aprobado por el Consejo Directivo para el período en cuestión. La presentación del proyecto de presupuesto se realizará a más tardar en el mes de agosto de cada año y su aprobación requiere mayoría simple de votos del Consejo Directivo.