ARTICULO
DECRETO_674_12
Nº 46
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Del Presupuesto Anual,- El presupuesto anual de la institución, el cual, de conformidad con lo establecido en el literal d, del Artículo 6, de la Ley, debe ser aprobado por el Consejo Directivo de PROINDUSTRIA y sometido al Poder Ejecutivo, deberá cumplir con los principios y requisitos de la la Ley No. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público; y su Reglamento de Aplicación, de conformidad con el Artículo 233, de la Constitución.