ARTICULO
DECRETO_674_12
Nº 36
DECRETO_674_12 > Art. 36
, Creación de las Unidades Técnicas. Las Unidades Técnicas de la Dirección General pueden ser creadas por disposición de un reglamento de la Ley o por resolución del Consejo Directivo, ya sea por iniciativa de este último o a solicitud del o la Directora(a) General y por iniciativa del o la Directora(a) General. Las Unidades Técnicas, dependiendo de su objetivo, se integran de conformidad con las disposiciones de la resolución del Consejo Directivo que las crea, y podrán ser: operativas o sustantivas; temporales o permanentes; y generales o especiales.
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Párrafo I. El o la Directora(a) General y el Subdirector Técnico, serán miembros de pleno derecho de todas las Unidades Técnicas creadas como parte de la Dirección General.