⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_674_12 Nº 35

DECRETO_674_12 > Art. 35

, Adopción de Reglamentos Generales. La adopción de cualquier reglamento o resolución de aplicación general, deberá ser realizada previo el agotamiento de un proceso de consulta pública, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 23, de la Ley General de Acceso a la Información Pública No. 20004. Concluido el proceso de consulta pública, PROINDUSTRIA conocerá las observaciones realizadas, ponderando la pertinencia o no de las sugerencias recibidas, y aprobará, de manera definitiva, el reglamento o resolución, debiendo publicar el mismo en los medios disponibles, así como en al menos un periódico de circulación nacional.
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