⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_674_12 Nº 34

DECRETO_674_12 > Art. 34

Reglas sobre la validez de las decisiones de PROINDUSTRIA. Una vez votada y aprobada cualquier decisión por parte del Consejo Directivo de PROINDUSTRIA conforme las normas establecidas en el Artículo 9, de la Ley y el presente Reglamento, la misma se considerará válida. La firma de las actas definitivas de las reuniones, por parte de los miembros del Consejo, constituirá un requisito formal para el registro y notificación de las decisiones. El dispositivo contentivo de las decisiones adoptadas en el Consejo Directivo de PROINDUSTRIA, será aquel que se haya aprobado en la sesión y no podrá ser modificado u objetado por ningún miembro una vez haya sido aprobado por la mayoría simple, prevista en el Artículo 8, de la Ley. <!-- --> Párrafo. - Las resoluciones del Consejo Directivo deberán estar debidamente motivadas, permitiendo a los interesados conocer el fundamento legal en que se sustente la decisión, y pudiendo los mismos ejercer las vías administrativas que la Ley pone a su disposición, para la reconsideración o impugnación de las mismas, siguiendo el debido procedimiento administrativo.
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