ARTICULO
DECRETO_674_12
Nº 32
DECRETO_674_12 > Art. 32
Actas y Quórum. Cada reunión celebrada del Consejo de PROINDUSTRIA, sea ordinaria o extraordinaria, se hará constar a través del levantamiento de un acta en la que se incluirá, entre otras informaciones, el nombre de los miembros presentes y las entidades a las que representan; la existencia del quórum; los temas incluidos en la agenda; la decisión respecto a cada tema y el resultado de las deliberaciones, debiendo hacerse constar los votos disidentes.
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Párrafo I. Para que el Consejo Directivo de PROINDUSTRIA pueda sesionar, se requerirá la presencia de al menos cinco (5) Consejeros del sector público y al menos tres (3) Consejeros del sector privado, para un total mínimo de ocho (8) Consejeros. Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el quórum, se dará un término de espera máximo de treinta (30) minutos. Si transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum, el Presidente declarará suspendida la reunión o convocará para una nueva fecha, debiendo levantarse Acta que deje constancia de la suspensión.
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Párrafo II. Los proyectos de acta serán remitidos vía correo electrónico a los miembros del Consejo Directivo para su ponderación, y serán sometidos a la aprobación de los miembros en una reunión ulterior. Las actas aprobadas serán firmadas por todos los miembros presentes en la sesión correspondiente.