⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_674_12 Nº 31

DECRETO_674_12 > Art. 31

- De las sesiones del Consejo.- Al inicio de cada sesión, el Presidente del Consejo Directivo someterá a aprobación las actas elaboradas, correspondientes a la sesión inmediatamente anterior y el orden del día propuesto. Durante el conocimiento del orden del día propuesto, cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, puede solicitar la inclusión de turnos libres, para abordar temas con carácter informativo. <!-- --> Párrafo I. El Presidente del Consejo Directivo o cualesquiera de los miembros, cuando así lo estimen procedente, podrán proponer el aplazamiento del conocimiento o de la decisión a adoptar, debiendo motivar las razones de su propuesta. En todos los casos, el aplazamiento deberá ser aprobado por la mayoría simple de los presentes.
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