ARTICULO
DECRETO_674_12
Nº 29
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Invitados especiales a Sesiones del Consejo.- De conformidad con Io establecido en el párrafo III, del Artículo 5, de la Ley No. 392-07, se podrán cursar invitaciones a invitados especiales, quienes podrán asistir cuando se conozcan aspectos de su competencia, teniendo derecho a voz, pero no a voto. El Consejo Directivo decidirá si su permanencia sería completa o parcial durante esa determinada sesión. Durante sus intervenciones, los invitados especiales deberán ser escuchados y podrán responder a las inquietudes que tengan los miembros del Consejo Directivo de PROINDUSTRIA.
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Párrafo: Los funcionarios de PROINDUSTRIA asistirán a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz y sin derecho a voto, cuando sean requeridos por el Consejo o invitados por el o la Director(a) General para tratar de algún tema específico.