ARTICULO
DECRETO_674_12
Nº 28
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De las Convocatorias.- Las convocatorias de sesiones ordinarias y extraordinarias serán efectuadas por el o la Director(a) General, ya sea por iniciativa propia, a solicitud del Presidente o por Io menos de tres (03) de sus miembros, mediante comunicación escrita remitida con un mínimo de una semana de antelación, por correo, fax o correo electrónico, debidamente confirmado por el destinatario, debiendo mencionar expresamente la convocatoria el tipo de sesión de la reunión, el carácter de los temas (informativos o resolutivos), el lugar de la reunión y el orden del día. Los documentos que sirvan de soporte para el análisis de los temas que serán discutidos en la sesión, deberán ser enviados con tres (03) días de antelación a la sesión convocada.
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Párrafo: En caso de reuniones extraordinarias cuyo carácter sea de urgencia, se podrá reducir el plazo para la convocatoria a un (01) día laborable.