ARTICULO
DECRETO_674_12
Nº 27
DECRETO_674_12 > Art. 27
- De las Sesiones Extraordinarias,- En caso de necesidad o urgencia de la discusión inmediata de un tema, el Consejo Directivo de PROINDUSTRIA podrá celebrar Sesiones Extraordinarias, debiendo convocarse y confirmarse la presencia de sus miembros dentro del plazo dispuesto en el Artículo 28 del presente Reglamento. Sólo podrán figurar en el orden del día el o los temas para los cuales fue convocada dicha sesión.