ARTICULO
DECRETO_674_12
Nº 19
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Los titulares de las entidades estatales y las asociaciones industriales, que conforman el Consejo Directivo de PROINDUSTRIA, cuando sustituyan a sus representantes ante dicho Conejo, deberán notificarlo por escrito, con por lo menos diez (10) días de antelación a la próxima Sesión.