⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_674_12 Nº 18

DECRETO_674_12 > Art. 18

Participación de los miembros y sus suplentes. La presencia de los miembros en las sesiones del Consejo Directivo de PROINDUSTRIA es personal. Los miembros ex oficio del Consejo Directivo de PROINDUSTRIA podrán hacerse representar conforme a las disposiciones legales dispuestas en el Párrafo IV, del Artículo 5, de la Ley. Los miembros suplentes tendrán derecho a voz, sin voto, y a participar en los órganos de trabajo en que sean designados. <!-- --> Párrafo: Los miembros suplentes asistirán a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Consejo, debiendo estar debidamente informados. Podrán asistir e intervenir en las sesiones cuando el titular no pueda hacerlo. Si el suplente presentara y defendiera un tema en particular, tendrá voz y voto para las decisiones de ese tema, previa autorización del miembro titular. En ningún caso dos personas con una titularidad común podrán ejercer el derecho a voto en una sesión.
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