ARTICULO
DECRETO_674_12
Nº 16
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Derechos y Deberes de los miembros del Consejo Directivo de PROINDUSTRIA. Los miembros del Consejo Directivo de PROINDUSTRIA son los indicados en el Artículo 5, de la Ley, y ejercerán sus funciones de manera honorífica. Sin que la enunciación sea limitativa y sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 6 de la Ley, los miembros del Consejo Directivo deberán: