LISTA
DECRETO_603_10
Nº 8
DECRETO_603_10 > Lista nivel 1: 8)
SERVICIOS DE CUIDADO PERSONAL. A los fines de este impuesto se consideran servicios de cuidado personal aquéllos destinados al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como los servicios de salud, higiene, masajes, gimnasios, corte y cuidado del cabello, depilación, maquillaje, limpieza facial, saunas, manicure y pedicure y servicios similares.
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PÁRRAFO. No se consideran servicios de cuidado personal, y por tanto constituyen servicios gravados, los servicios de seguridad o custodia, alimentación, diversión, entretenimiento, ni aquellos que recaen sobre los bienes, derechos y propiedades de las personas, tales como vestimentas, limpieza o reparación de vehículos, lavanderías, sastrerías y otros.