⚖️ Legisla v7

LISTA DECRETO_603_10 Nº -

DECRETO_603_10 > Lista nivel 1: -)

g) Cumplir con las demás disposiciones de los Reglamentos para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales y del Uso de Impresoras Fiscales, puestos en vigencia por los Decretos 254-06 y 451-08 <!-- --> PÁRRAFO I. Por lo menos una copia de los documentos emitidos deberá quedar en los archivos físicos o electrónicos de quien los expida. <!-- --> PÁRRAFO II. Cuando por la naturaleza o el volumen de sus actividades, el contribuyente no pueda expedir los documentos requeridos en este Artículo, la Dirección General de Impuestos Internos podrá autorizar, previa solicitud, su sustitución por otros comprobantes de ventas que cumplan con los fines del artículo citado, incluso boletos impresos de cajas registradoras.” “Artículo 25. TRANSFERENCIAS ANULADAS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS. Para permitir la anulación parcial o total de la obligación tributaria y consecuentemente la deducción proporcional del impuesto cargado en la factura o contrato a que se refiere el Párrafo del Artículo 338 del Código, y el Artículo 6 de este Reglamento, el contribuyente deberá expedir un documento que ampare la devolución, el descuento o la bonificación, el cual deberá contener la fecha de devolución, el precio y el impuesto restituido o acreditado al comprador, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales puesto en vigencia por el Decreto 254-06. Estos documentos serán archivados por orden numérico correlativo junto con una copia de la factura o contrato que ampararon la transferencia del bien o la prestación del servicio”. “Artículo 26. REGISTROS CONTABLES. Los contribuyentes de este impuestos están obligados a llevar una cuenta denominada ITBIS, en la que se debitará el monto del impuesto pagado en sus importaciones y en las adquisiciones de bienes y servicios locales, cuya deducción sea permitida según se estipula en el artículo 346 del Código y el artículo 14 de este Reglamento, y se acreditará por el impuesto cargado en la transferencia de bienes y en la prestación de servicios. Además llevará un registro de compras y uno de ventas, que cumplan con las especificaciones establecidas a continuación, sin que esta enunciación sea limitativa.
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