ARTICULO
DECRETO_603_10
Nº 3
DECRETO_603_10 > Art. 3
: Se modifican los Artículos 11, 12,14,15,23,25 y 26, del Reglamento No. 14098, modificado por los Reglamentos Nos. 196-01 y 274-01, de fechas 8 y 23 de febrero de 2001, para que en lo adelante dispongan como sigue:
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“Artículo 11. IDENTIFICACIÓN DE BIENES EXENTOS.
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Para la identificación de los bienes exentos previstos en el Artículos 343 del Código Tributario, regirá la Nomenclatura vigente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
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Párrafo: En los casos de las exenciones otorgadas en función del destino a dar a los bienes y/o artículos importados, la Dirección General de Aduanas deberá comprobar si el bien importado sirve para el destino señalado, de conformidad con su naturaleza. Para estos fines el importador deberá entregar a la Dirección General de Aduanas, las muestras necesarias para el examen y clasificación de los bienes o mercancías.”
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“Artículo 12. SERVICIOS EXENTOS.
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En aplicación de las disposiciones del Artículo 344 del Código Tributario, están exentos del ITBIS, las prestaciones de los siguientes servicios: