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DECRETO_587_24 > Dec. 587-24 FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Dec. 587-24 FACTURACIÓN ELECTRÓNICA <!-- --> CONSIDERANDO: Que, conforme las atribuciones que dispone el artículo 128, numeral l, literal b, del artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, corresponde al presidente de la República expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario. <!-- --> CONSIDERANDO: Que, el 16 de mayo de 2023, fue promulgada la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana (en lo adelante "Ley núm. 32-23"), la cual tiene por objeto regular el uso obligatorio de la factura electrónica en la República Dominicana; establecer el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica y sus características, resultados de optimización y contingencias; y dispone los plazos de entrada y las facilidades fiscales que les serán otorgadas a los contribuyentes que se acojan a este sistema. <!-- --> CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la citada Ley núm. 32-23, dispone que el Poder Ejecutivo elaborará el Reglamento para su Aplicación. <!-- --> CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 32-23, dispone que la factura electrónica es el documento que registra la existencia, magnitud y cuantificación de hechos o actos jurídicos de contenido económico, financiero o patrimonial, que se emite, valida y se almacena en forma electrónica y que cumple en todas las situaciones ante todos los actores con los mismos propósitos que una factura en papel, tanto para los emisores y receptores como para terceros interesados. <!-- --> CONSIDERANDO: Que la implementación de la facturación electrónica es cónsona con el principio de celeridad establecido en la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, en cuya virtud las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. <!-- --> CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria requiere contar con información consolidada adecuada, suficiente y fidedigna para alimentar la base de datos que utilizará para la emisión de las certificaciones de riesgos tributarios, por lo que resulta de interés el establecimiento de un plazo gradual para la entrada en vigencia de la emisión de estas certificaciones que las entidades de intermediación financiera y bursátiles deberán requerir para la evaluación de potenciales destinatarios de productos financieros que no sean de ahorros. <!-- --> CONSIDERANDO: Que la implementación y masificación de la facturación electrónica ayudará a combatir la evasión, aumentar el recaudo tributario y a mejorar el control fiscal, toda vez que la Administración Tributaria dispondrá en tiempo real de las informaciones sobre las transacciones comerciales de los contribuyentes con sus clientes. Además de que reduce los costos, facilita el cumplimiento tributario, otorga certeza en la validez del crédito fiscal, estandariza las relaciones comerciales entre empresas, fomenta la competencia leal y la equidad, eficientiza los procesos administrativos, elimina los riesgos y costos relacionados a la pérdida de documentos y disminuye el impacto negativo en el medio ambiente. <!-- --> CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado dominicano eficientizar la administración del sistema tributario interno de forma transparente, apegada al marco jurídico, facilitando el cumplimiento voluntario y contribuyendo al desarrollo de la sociedad dominicana, a través del uso de los medios tecnológicos, así como de la innovación del servicio mediante procesos simplificados. <!-- --> CONSIDERANDO: Que, del 5 de septiembre al 8 de noviembre de 2023, el presente Reglamento estuvo sometido a un procedimiento de consulta, vistas y audiencias públicas, en cumplimiento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo; la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, y el Decreto núm. 486-22, del 24 de agosto de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21. <!-- --> VISTA : La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. <!-- --> VISTA : La Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, del 16 de mayo del 1992 y sus modificaciones, así como sus reglamentos de aplicación. <!-- --> VISTA : La Ley núm. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 4 de septiembre de 2002. <!-- --> VISTA : La Ley núm. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la DGII, del 19 de junio de 2006. <!-- --> VISTA : La Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, del 23 de abril de 2007. <!-- --> VISTA : La Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013. <!-- --> VISTA : La Ley núm. 187-17 que modifica los artículos 1, Párrafo 1, 2, y 22, y adiciona un Artículo 2 Bis a la Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece el Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). <!-- --> VISTA : La Ley núm. 167-21 sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de agosto de 2021. <!-- --> VISTA : La Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana, del 16 de mayo de 2023. <!-- --> VISTO : El Decreto núm. 335-03 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 8 de abril de 2003. <!-- --> VISTO : El Decreto núm. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, del 19 de junio de 2006. <!-- --> VISTO : El Decreto núm. 451-08 que establece el Reglamento para el Uso de Impresoras Fiscales, del 2 de septiembre de 2008. <!-- --> VISTA : La Norma General núm. 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales, del 1 0 de febrero de 2018, y sus modificaciones, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). <!-- --> VISTA : La Norma General núm. 07-2018 sobre Remisión de Informaciones, del 9 de marzo de 2018, y sus modificaciones, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). <!-- --> VISTA : La Norma General núm. 05-2019 sobre Tipos de Comprobantes Fiscales Especiales, del 8 de abril de 2019, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). <!-- --> VISTA : La Norma General núm. 01-2020 que regula la emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en el proceso de Facturación Electrónica, del 9 de enero de 2020, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). <!-- --> VISTA : La Norma General núm. 10-2021 que establece el procedimiento para la certificación de Proveedores para Servicios de Facturación Electrónica, del 25 de octubre de 2021, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). <!-- --> VISTA : La Resolución núm. 049-13, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), del 27 de diciembre de 2013, mediante la cual se autorizó a la Dirección General de Impuestos Internos a operar como Unidad de Registro por intermedio de la Entidad de Certificación AVANSI, S.R.L. <!-- --> VISTA : La Resolución núm. 071-19, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), del 11 de septiembre de 2019, que dicta la Norma Complementaria por la que se establece la equivalencia regulatoria del sistema dominicano de infraestructura de claves públicas y de confianza y la Norma Complementaria sobre procedimientos de autorización y acreditación. <!-- --> VISTA : La Resolución núm. 035-2020, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), del 27 de mayo de 2020, que dicta la Norma de Aplicación de la Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales a los Procedimientos tributarios. <!-- --> VISTA : La Resolución núm. 026-2023, del 16 de marzo de 2023, que conoce la solicitud de renovación de la autorización para operar unidad de registro presentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas digitales y demás normas complementarias y reglamentos. <!-- --> En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 32-23 DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
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