ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 11
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. Firma digital y envío de la factura electrónica. El e-CF que sea remitido a la DGII para validación deberá ser firmado digitalmente, lo cual no permitirá su modificación, y garantiza la integridad del comprobante original emitido.
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Párrafo I. Las correcciones y cualquier afectación al e-CF, luego de remitido a la DGII para validación, se deberán realizar mediante el uso de una Nota de Crédito Electrónica o Nota de Débito Electrónica, según corresponda, haciendo referencia al e-CF que afecta, conforme con lo especificado en el Formato de Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF). Asimismo, para fines de realizar anulaciones de e-CF remitidos a la DGII y/o al receptor electrónico, también se deberá hacer uso de la Nota de Crédito Electrónica.
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Párrafo II. En los casos en que el e-CF haya sido emitido y firmado digitalmente y aún no haya sido enviado a la DGII ni al receptor, el e-CF puede ser anulado conforme a lo establecido en el formato de especificación de anulación y sus anexos, publicados por la DGII. También pueden ser anulados aquellos documentos electrónicos que aún no han sido firmados, con la finalidad de anular secuencias no usadas.