⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_587_24 Nº 11

DECRETO_587_24 > Art. 11

. Firma digital y envío de la factura electrónica. El e-CF que sea remitido a la DGII para validación deberá ser firmado digitalmente, lo cual no permitirá su modificación, y garantiza la integridad del comprobante original emitido. <!-- --> Párrafo I. Las correcciones y cualquier afectación al e-CF, luego de remitido a la DGII para validación, se deberán realizar mediante el uso de una Nota de Crédito Electrónica o Nota de Débito Electrónica, según corresponda, haciendo referencia al e-CF que afecta, conforme con lo especificado en el Formato de Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF). Asimismo, para fines de realizar anulaciones de e-CF remitidos a la DGII y/o al receptor electrónico, también se deberá hacer uso de la Nota de Crédito Electrónica. <!-- --> Párrafo II. En los casos en que el e-CF haya sido emitido y firmado digitalmente y aún no haya sido enviado a la DGII ni al receptor, el e-CF puede ser anulado conforme a lo establecido en el formato de especificación de anulación y sus anexos, publicados por la DGII. También pueden ser anulados aquellos documentos electrónicos que aún no han sido firmados, con la finalidad de anular secuencias no usadas.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto