ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 96
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.- De inmediato procederá a la apertura y lectura de las mismas de acuerdo a las condiciones fijadas, elaborará el acta notarial, incluyendo las observaciones realizadas durante el acto de apertura y lectura por parte de los oferentes, sus representantes legales o agentes autorizados, y en caso de conformidad, clausurará el acto.