ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 93
DECRETO_543_12 > Art. 93
.- La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de “subsanabilidad”.