ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 91
DECRETO_543_12 > Art. 91
.- Subsanaciones. Se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable.
<!-- -->
PÁRRAFO I. La determinación de la Entidad Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos del proceso se basará en el contenido de la propia oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas.
<!-- -->
PÁRRAFO II. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, el oferente/proponente suministre la información faltante.
<!-- -->
PÁRRAFO III. Cuando proceda subsanar errores u omisiones se aceptará, en todos los casos, bajo el entendido de que la Entidad Contratante tendrá la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
<!-- -->
PÁRRAFO IV. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore.