ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 9
DECRETO_543_12 > Art. 9
.- Las entidades contratantes deberán entregar a las MIPYMES que resulten adjudicatarias de un contrato, un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para fortalecer su capacidad económica, contra la presentación de la garantía del buen uso del anticipo, establecida en el Artículo 113, del presente Reglamento.