ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 88
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.- Se deberá entregar a cada uno de los peritos designados una copia de las ofertas técnicas, para que por separado procedan a realizar el análisis y evaluación de las mismas, con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas, Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia.
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PÁRRAFO I. En todo caso, para la evaluación de las ofertas técnicas se respetará, como principio general, que las credenciales que demuestren las calificaciones profesionales y técnicas, que aseguren la competencia, capacidad financiera y experiencia, serán únicamente objeto de habilitación de proponente y en ningún caso serán calificadas. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.
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PÁRRAFO II. En los procesos para la selección de consultoría se evaluará la experiencia específica del oferente, la del equipo de trabajo, su formación académica, así como valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto.