ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 85
DECRETO_543_12 > Art. 85
.- El notario público actuante en presencia del Comité de Compras y Contrataciones debidamente conformado, en acto público y en el lugar, fecha y hora fijada procederá a la recepción de las ofertas técnicas “Sobre A” y económicas “Sobre B”, de conformidad con el procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones Específicas, certificará el contenido de la oferta técnica “Sobre A” e invitará a los oferentes, representantes legales o agentes autorizados a hacer sus observaciones.
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PÁRRAFO: El notario público actuante preparará el Registro de Participantes, conforme al orden de llegada de los oferentes.