ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 83
DECRETO_543_12 > Art. 83
.- Presentación de propuestas. Las ofertas se presentarán por escrito en sobres cerrados que posean la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de las mismas hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos de acuerdo con los requerimientos del Pliego de Condiciones Específicas.
<!-- -->
PÁRRAFO I. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Las recibidas fuera de término deberán ser rechazadas sin más trámite.
<!-- -->
PÁRRAFO II. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregarán para su análisis por parte de los peritos designados.