ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 82
DECRETO_543_12 > Art. 82
.- La Dirección General de Contrataciones Públicas, Órgano Rector del Sistema, elaborará y aprobará los modelos estándar de Pliegos de Condiciones de bienes, servicios, servicios de consultorías y obras, así como también los formularios tipo y complementario que sustenta el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones.
<!-- -->
PÁRRAFO I. Los modelos estándar de Pliegos de Condiciones deberán ser utilizados obligatoriamente en los procedimientos de licitación pública nacional o internacional, licitación restringida y sorteo de obras ejecutados por las entidades contratantes sujetas a la Ley No. 340-06 y al presente Reglamento.
<!-- -->
PÁRRAFO II. Los documentos estándar que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas para los procedimientos de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones son de uso obligatorio para las entidades contratantes sujetas a la Ley No. 340-06 y el presente Reglamento.