⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_543_12 Nº 81

DECRETO_543_12 > Art. 81

.- Aclaraciones a los pliegos de condiciones específicas/ especificaciones técnicas o términos de referencia. Podrán realizarse adendas o enmiendas a los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, que no cambien el objeto del proceso ni constituyan una variación sustancial en la concepción original de éstos. <!-- --> PÁRRAFO: Una vez culminado el período de aclaraciones, la Entidad Contratante no podrá modificar o ampliar los Pliego de Condiciones Específicas, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, salvo que se detenga el proceso y se reinicie, repitiendo los procedimientos administrativos desde el punto que corresponda.
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