ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 79
DECRETO_543_12 > Art. 79
.- No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios de la jurisdicción o Entidad Contratante e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados. La violación a la prohibición establecida dará lugar a las sanciones que correspondan.