⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_543_12 Nº 79

DECRETO_543_12 > Art. 79

.- No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios de la jurisdicción o Entidad Contratante e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados. La violación a la prohibición establecida dará lugar a las sanciones que correspondan.
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