ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 78
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.- El plazo para plantear las observaciones se fijará teniendo en cuenta la complejidad de la contratación. Una vez vencido el plazo para recibir observaciones no se admitirán presentaciones.
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PÁRRAFO: La Entidad Contratante podrá convocar a reuniones para comunicar las observaciones al proyecto de Pliego de Condiciones Específicas, o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y con las observaciones recibidas, se elaborará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Tanto las observaciones al proyecto de Pliego de Condiciones Específicas que formularen por escrito los interesados, como las actas mencionadas, se agregarán al expediente.