ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 75
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.- Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones específicas. Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifique, la Entidad Contratante podrá realizar en un plazo previo a la convocatoria, un llamado a todos los interesados con el objeto de obtener información acerca de los precios, características de los bienes a adquirir o servicios y obras a ejecutar, tiempos de preparación de las ofertas, o cualquier otra información que requieran para la confección de las especificaciones técnicas y conocer las observaciones al Pliego de Condiciones Específicas.
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PÁRRAFO: En los procedimientos de selección en los que no se requiera la elaboración de Pliegos de Condiciones Específicas, las observaciones se realizarán a las Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia.